Estatutos II

Estatutos de los colegiados

TITULO II

 

DE LOS COLEGIADOS

 

CAPITULO I.-

 

AMBITO PROFESIONAL.

 

         Artículo 9o.- El Protésico Dental es aquel profesional que, inscrito en el Colegio de Protésicos Dentales, ejerce la profesión de Protésico Dental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/86 de 17 de Marzo y en la Ley 3/99 de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Islas Baleares.

 

Artículo 10o.- Para ingresar en el Colegio de Protésicos Dentales de Baleares serán necesarios los siguientes requisitos:

a) ser mayor de edad.

b) estar en posesión del Título de Protésico Dental o cumplir con los requisitos específicos expresados en el artículo 2o de la Ley 3/99 de creación del Colegio

Profesional de Protésicos Dentales de Baleares.

c) no estar incluido en causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.

d) satisfacer las cuotas de ingreso y cumplir los requisitos documentales establecidos en los presentes estatutos.

 

         Artículo 11o.- De conformidad con la Ley 3/99 de Creación del Colegio de Protésicos Dentales de Baleares, sólo podrán ejercer la profesión de protésico dental aquellos profesionales que estén inscritos en el Colegio de Protésicos Dentales de Baleares.

Podrán también pertenecer al Colegio en calidad de protésicos dentales no ejercientes, aquellos que reuniendo los requisitos académicos exigidos, así como los establecidos en estos estatutos, no ejerzan la profesión de protésico dental.

 

CAPITULO II.-

 

REQUISITOS Y PRESENTACION DE LA SOLICITUD.

 

         Artículo 12o.- La solicitud de ingreso en el Colegio deberá hacerse por escrito, dirigido al Presidente de la misma, señalando el compromiso de respetar los estatutos presentes y acompañando los documentos que se mencionan en los mismos.

 

         Artículo 13o.- Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación al mismo. Las solicitudes de incorporación serán admitidas, suspendidas o denegadas. En los últimos supuestos, la Junta de Gobierno fundamentará su resolución.

 

La Junta de Gobierno podrá denegar la solicitud de colegiación si considerase que la documentación aportada por el solicitante es insuficiente, ofreciese dudas de autenticidad, o no reuniese las condiciones exigidas por la legislación vigente y estos Estatutos, o cuando el interesado estuviese cumpliendo condena impuesta por Tribunal ordinario de justicia, que comporte como pena accesoria la inhabilitación, absoluta o parcial, para el ejercicio de la profesión.

 

La denegación requerirá audiencia previa del interesado y resolución motivada. Contra la resolución denegatoria se podrán interponer los recursos pertinentes.

Deberá concederse la incorporación al Colegio a quienes reúnan los requisitos exigibles para ello, de acuerdo con los presentes Estatutos.

El Colegio llevará un libro de registro de sus miembros en el que deberán constar cuantos extremos se determinen según los Estatutos, Leyes y Reglamentos.

 

         Artículo 14o.- Causas de suspensión.

Serán causa de suspensión:

1o.- Ejercer conductas contrarias a las normas deontológicas y profesionales derivadas de la profesión y aquellas otras establecidas en estos Estatutos.

2o.- Incurrir en faltas graves o muy graves de las tipificadas en el Capítulo VI, Título VI de estos Estatutos.

 

La suspensión requerirá audiencia previa del interesado y resolución motivada. Contra la resolución que suspenda el ejercicio de la profesión se podrán interponer los recursos pertinentes.

 

CAPITULO III.-

 

PERDIDA DE LA CONDICION DE COLEGIADO

         Artículo 15o.- Serán causas suficientes para la pérdida de la condición de colegiado:

 

1o.- Solicitar de forma voluntaria la baja en el mismo. Dicha baja será comunicada fehacientemente por escrito dirigido al Presidente con un mes de antelación como mínimo. Dicha baja no exime del pago de las cuotas pendientes.

2o.- Por sanción acordada por la Junta de Gobierno.

3o.- Dejar de cumplir los requisitos que se establecen para la admisión.

4o.- Por condena judicial firme que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

5o.- Por sanción firme de expulsión del Colegio aprobada en expediente disciplinario.

 

         Artículo 16o.- La pérdida de la condición debe ser acordada por la Junta de Gobierno requerirá expediente, audiencia del interesado y resolución motivada que advertirá de los recursos que pueda poner el interesado. El acuerdo es inmediatamente ejecutivo salvo suspensión acordada por órgano judicial o administrativo competente.

 

         Artículo 17o.- En caso de baja por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, sus intereses al tipo legal y la cantidad que correspondiera como nueva cuota de ingreso.

 

         Artículo 18o.- En todo caso la pérdida de la condición de colegiado, por cualquiera de los motivos expuestos, llevará consigo la pérdida de todos los derechos, sin excepción alguna.

 

CAPITULO IV.-

 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

 

         Artículo 19o.- Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer la profesión, y usar el título de protésico dental.

b) Utilizar y acceder a los servicios y medios colegiales en igualdad de condiciones que cualquier otro colegiado.

c) Participar en la gestión del Colegio a través de los órganos colegiados, y ejercer el sufragio activo y pasivo en las condiciones que prevén estos Estatutos.

d) Recibir información sobre la actividad corporativa y profesional.

e) Presentar a los órganos de gobierno aquellas solicitudes que crea justas.

f) Recibir la asistencia del Colegio en cualquier conflicto de origen profesional.

 

         Artículo 20o.- Son obligaciones de los colegiados:

 

a) Cumplir y acatar los presentes Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio.

b) Designar un domicilio profesional, que será su laboratorio principal, si tuviesen más de uno. Los cambios de domicilio serán comunicados en un término no superior a treinta días.

c) Satisfacer las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias, y las de los servicios que la Junta de Gobierno declare obligatorios.

d) Cumplir con el máximo celo y eficiencia los encargos profesionales, y tratar a los clientes y ciudadanos con corrección.

e) Abstenerse de cualquier práctica que suponga competencia desleal o que ponga en peligro la salud dental del usuario de las prótesis.

 

Artículo 21o.- Los colegiados podrán exigir responsabilidades a la Junta de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la Asamblea General de una moción de censura, que deberá ser propuesta como mínimo por un 25 por ciento de los colegiados y que deberá incluir una candidatura alternativa. El procedimiento electivo será el previsto en los presentes estatutos para los cargos de la Junta de Gobierno.

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