«En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales (tras las modificaciones introducidos por la ley 25/2009 de 22 «Ley Omnibus») así como en la Ley de Defensa de la Cometencia (ley 15/2007), y en previsión de la futura modificación de los Estatutos sociales, se declaran inaplicables los siguientes artículos de los citados Estatutos:
– Art. 10º d) En lo relativo al epígrafe «satisfacer las cuotas de ingreso», que deberá limitarse al abono exclusivo de los costes asociados a la tramitación de la inscripción en el Colegio.
– Párrafo 1º del art. 11º. Bastará la incorporación a cualquier colegio territorial para el ejercicio de la profesión de protésico dental en todo el territorio español.
– Art. 34º f).
– Art. 63º 1)
– Art. 64, en lo relativo a «la cuota de incorporación».