NOTA DE PRENSA EXTRAIDA DE MANERA INTEGRA DE LA WEB DE LA CNC.
La Comisión Nacional de la Competencia considera que el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España ha infringido la normativa de competencia y le impone multas por valor de 350.000€.
Madrid, 11 de enero de 2013. Organismos colegiales representativos de los protésicos dentales denunciaron en 2010 diversas prácticas efectuadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España. En concreto, el Consejo General habría aprobado y aplicado un Código Deontológico con el que pretendía limitar la libre elección del profesional sanitario protésico dental por parte del paciente, consiguiendo con ello elevar el margen de beneficio que los dentistas obtienen por la implantación de prótesis. Asimismo, habría realizado declaraciones y publicado noticias de carácter denigratorio hacia los protésicos dentales. Se denunció, igualmente, la fijación de honorarios orientativos por parte del Consejo General así como la fijación de cuotas de entrada colegiales excesivas.
Tras instruir el correspondiente expediente sancionador, la Dirección de Investigación de la CNC elevó al Consejo de la CNC su propuesta. En ella, considera acreditado que el Consejo General incurrió en conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) consistentes en la recomendación, a los Colegios Profesionales de Dentistas y a los dentistas, de no permitir a los pacientes elegir libremente el protésico dental y en la fijación de honorarios orientativos de referencia. Sin embargo, el órgano instructor no aprecia indicios de infracción por parte del citado Consejo General en cuanto a la fijación de cuotas de entrada colegiales excesivas.
El Consejo de la CNC ha dictado Resolución sobre el asunto el 9 de enero de 2013. En su Resolución, declara responsable al Consejo General de dos infracciones del artículo 1 de la LDC.
En primer lugar, el Consejo General ha adoptado una serie de acuerdos y llevado a cabo una serie de actos y campañas de comunicación para coordinar el comportamiento de los odontólogos con respecto a su relación con los protésicos que se consideran restrictivos de la competencia y contrarios al artículo 1 de la LDC.
La Resolución parte de la base de que los odontólogos tienen libertad de prescripción del tratamiento de prótesis y de que el odontólogo puede negarse a trabajar con un determinado protésico que no sea de su confianza. Pero se considera que este derecho a tratar con profesionales de confianza no puede, mediante acuerdo colegial,interpretarse y ejercerse de una manera extensiva, de tal forma que se lleve al extremo de reservarse para sí el odontólogo la elección de protésico.
Este tipo de actuaciones, acordadas desde un órgano representativo del sector, supone la coordinación del comportamiento de los odontólogos para imponer a los pacientes el protésico de su elección, interfiriendo con el principio de que las profesiones colegiadas se ejerzan en régimen de libre competencia. Con esta actuación colegial, los odontólogos son capaces de imponer unas condiciones comerciales que hacen que los protésicos vean mermada su capacidad de competir para captar pacientes y el interés de los pacientes se vea perjudicado, porque ven restringida su capacidad de elección y existe un riesgo cierto de que los precios que terminen pagando sean más elevados.
La Resolución deja claro, no obstante, que la conducta del Consejo General no supone amparar ningún tipo de actuación individual o colectiva por parte de los protésicos dentales que pueda favorecer el intrusismo profesional en perjuicio de otros colectivos ni, desde luego, la salud de los pacientes.
El Consejo de la CNC ha impuesto al Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España una multa de 200.000€ por esta infracción.
Por otro lado, el Consejo de la CNC considera que el Consejo General ha cometido otra infracción del artículo 1 de la LDC al recomendar honorarios orientativos.
Ante la previsión en 2008 de la modificación de la normativa colegial para que los honorarios orientativos desaparecieran, el Consejo General encargó a un tercero un estudio detallado sobre los precios practicados para un listado de servicios prestados por los odontólogos. El estudio fue difundido entre los colegiados por diversos medios en 2011, una vez declarados ilícitos los honorarios orientativos.
Analizado su contenido, su finalidad declarada, de quién proviene, la difusión que del mismo se hace entre la profesión y el momento en que se produce su publicación el Consejo de la CNC concluye que esta iniciativa constituye una recomendación de precios orientativos prohibida por el artículo 1 de la LDC. Considera que es responsable de esta conducta el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España y le impone multa de 150.000€.