Preámbulo |
Un código deontológico es un conjunto de normas y deberes dirigidos a un colectivo de profesionales para guiar el ejercicio de su profesión desde una perspectiva ética. Por tanto, en un documento de esta índole no se hace referencia necesariamente a como son los hechos de las cosas, sino a como debieran ser, a cuáles son los valores que deben alumbrar nuestra práctica diaria. No se trata ahora de establecer cual es la mejor técnica o como funciona tal o cual material, se trata de definir lo que está bien o lo que está mal, aquél comportamiento que es el más correcto en nuestra actividad profesional.La Ley 10/1986, de 17 de Marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, vino a reconocer la profesión del Protésico Dental; con ello finalizaba la larga sequía legislativa existente hasta el momento, sobre la configuración y desarrollo de esta profesión.
De esta forma la Ley 10/1986, determinó el campo de actuación del protésico dental, estableciendo al efecto, que dicha actividad se extiende al diseño., preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, teniendo plena capacidad y responsabilidad respecto de las prótesis que elaboren o suministren, así como en la dirección de los centros o laboratorios correspondientes. A partir de este momento, han sido muchos los acontecimientos acaecidos en la profesión, y que a título, meramente, enunciativo, podría enumerar el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986; el establecimiento del título Técnico Superior en Prótesis Dental, aprobado por Real Decreto 541/1995, del 7 de abril; o el proceso de habilitaciones profesionales, que ha supuesto el reconocimiento por el Estado para muchos profesionales, a ejercer la profesión con plenitud de derechos ante la sociedad y los demás profesionales. |
Código deontológico |
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– Capítulo I: Definición y ámbito de aplicación
– Capítulo II: Principios generales – Capítulo III: Del secreto profesional – Capítulo IV: De los Deberes del Protésico dental en el ejercicio de su profesión – Capítulo V: De las relaciones con otros profesionales sanitarios – Capítulo VI: De las relaciones deL Protésico Dental con el Colegio – Capítulo VII: De los deberes del Protésico Dental con el paciente / consumidor – Capítulo VIII: De la actividad del protésico dental como perito – Capítulo IX: De la publicidad y publicaciones profesionales |
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Descargar el código deontológico |
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