Estatutos I

Conceptos generales

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PROTESICOS DENTALES DE BALEARES

TITULO I DEL COLEGIO

CAPITULO I.-

CONCEPTOS GENERALES.

Artículo 1o.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Baleares es la organización profesional de los protésicos dentales que ejercen en las Islas Baleares.

Es una corporación de derecho público de carácter representativo y con personalidad jurídica propia, que goza de plena capacidad de obrar. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, corresponde al Presidente o a quien lo sustituya.

 

Artículo 2o.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Baleares queda amparado por la Ley 10/1.998 de Colegios Profesionales de las Islas Baleares y normas que la desarrollen, así como por la legislación estatal, comunitaria o autonómica que le afecte.

Artículo 3o.– El Colegio Profesional de Protésicos Dentales ejercerá en todo caso, la representación colectiva y oficial de los protésicos dentales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

CAPITULO II.-

RELACIONES CON LA ADMINISTRACION

Artículo 4o.- El Colegio Profesionales de Protésicos Dentales se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por medio de la Consellería de Presidencia, o las consellerías competentes respecto de la profesión de protésico dental.

 

CAPITULO III.-

DE LAS RELACIONES CON EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PROTESICOS DENTALES DE ESPAÑA.

Artículo 5o.- Conforme a la legislación vigente el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Baleares se integrará en el Consejo General de Protésicos Dentales de España o en la Organización de Protésicos Dentales que corresponda.

 

CAPITULO IV.-

DENOMINACION. DOMICILIO Y AMBITO SOCIAL.

Artículo 6o.- La denominación será “Colegio de Protésicos Dentales de Baleares” y el domicilio social se fija en Palma (07005), Margarita Caimari nº 16. La Junta General podrá acordar el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal.

 

 

 

CAPITULO V.-

FINALIDAD Y FUNCIONES

Artículo 7o.- Corresponde al Colegio ejercer las funciones y los fines que le asigne, de manera general, la legislación vigente relativa a los Colegios Profesionales, especialmente las siguientes:

Fines:

1.- La ordenación del ejercicio de la profesión en el marco de la Ley.

2.- La defensa, la representación de los intereses generales de la profesión, en especial ante los poderes públicos.

3.- La colaboración con las administraciones públicas para la satisfacción de los intereses generales.

4.- La defensa y la representación de los intereses colectivos de los profesionales, relativo al ejercicio de la profesión y la de cualquier colegiado individual, cuando sea requerido expresamente, delante de cualquier organismo oficial o particular.

 

Funciones:

5.- Regular y vigilar el ejercicio de la profesión.

6.- Mantener la ética profesional, haciendo cumplir las normas deontológicas y los principios éticos – sociales de la profesión, la dignidad y prestigio tanto del colectivo como de un colegiado en particular. Así mismo colaborarán en la protección de los derechos del usuario y consumidor respecto a los servicios profesionales. El Colegio podrá elaborar a estos fines los códigos correspondien- tes de cumplimiento obligatorio.

7.- Procurar el adecuado nivel de calidad de los servicios profesionales de los colegiados en consideración con los destinatarios de dichos servicios, elevando los niveles éticos, culturales y científicos.

8.- Crear, sostener y fomentar obras de previsión de crédito, de consumo y de seguridad, en los diversos aspectos, de carácter obligatorio o bien voluntario. Promover mecanismos o instituciones de protección social de los colegiados jubilados, enfermos, inválidos, viudas y huérfanos de los colegiados.

9.- Asesorar el proceso de formación de los Planes de Estudios relativos a la Prótesis Dental, y asesorar a las autoridades académicas en todo lo relativo a la docencia de las disciplinas propias de la prótesis dental.

10.- Mantener una relación constante con los centros docentes para proporcionarles orientaciones actuales y útiles en la formación de los futuros profesionales.

11.- Evitar las situaciones de intrusismo profesional, ejerciendo las acciones legales necesarias contra aquellas personas que ejerzan actos propios de la profesión de Protésico Dental sin tener dicha cualificación, así como requerir el apoyo de las autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias.

12.- Emitir los informes técnicos y profesionales en los asuntos o materias que le sean sometidos por entidades o instituciones públicas o privadas.

13. – Informar a las empresas del ramo de las condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos.

14.- Organizar servicios de asesoramiento jurídico, económico, administrativo, técnico o de cualquier otra clase en favor de los colegiados.

15.- Colaborar con los organismos correspondientes para establecer las condiciones de ejercicio profesional en las diversas modalidades o especialida- des.

16.- Proponer a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o la Administración del Estado las normas necesarias para garantizar y mejorar las condiciones técnicas e higiénicas de la prótesis dental.

17.- Establecer las normas que regulen el régimen económico del Colegio y de los organismos afines y dependientes de éste.

18.- Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos de los colegiados.

19.- Ejercer la jurisdicción disciplinaria, respecto a los colegiados por lo cual la Junta de Gobierno estará revestida de máxima autoridad, con exigencia correlativa de la mayor responsabilidad y podrá imponer las sanciones específicas en estos Estatutos y con los recursos que establecen.

20.- Resolver todas las peticiones que le correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes y de lo que establecen estos Estatutos o que le pidan las autoridades.

21.- Editar los boletines necesarios que sirvan de información general y científica a todos los asociados y también las circulares y publicaciones de cualquier tipo que la Junta de Gobierno o la Asamblea de Colegiados crean convenientes.

22.- Determinar las condiciones para la contratación, disciplina y despido del personal al servicio del Colegio.

23.- Fomentar los actos de carácter cultural y científico. Con esta finalidad podrán ser creadas secciones científicas.

24.- Ejercer en sustitución del colegiado y previa petición formal de éste, las acciones legales necesarias para la reclamación y cobro de honorarios.

25.- Actuar como Tribunal arbitral institucional, en los conflictos deriva- dos de la actividad profesional, entre colegiados o entre colegiados y sus clientes, al amparo de la Ley de Arbitrajes Privados.

 

Artículo 8o.- Para el cumplimiento de sus fines el Colegio goza de personalidad jurídica y total autonomía, pudiendo poseer, adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, realizar actos de disposición y dominio sobre los mismos, comparecer ante cualquier autoridad, organismo y jurisdicción y ejercitar las correspondientes acciones y derechos y seguir toda suerte de procedimientos y en general, goza de todas las facultades y derechos concedidos a las personas jurídicas, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes o en estos Estatutos.

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