Estatutos III

Estatutos de los órganos de gobierno del colegio

TITULO III.-

 

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

 

CAPITULO I

ESTRUCTURAS Y FUNCIONES

         Artículo 22o.– Los órganos de gobierno y representación del Colegio serán los siguientes:

a) El presidente.

b) La Junta de Gobierno.

c) La Asamblea General.

 

CAPITULO II

 

LA ASAMBLEA GENERAL

 

         Artículo 23o.- Todos los miembros del Colegio con plenitud de derechos forman parte de la Asamblea General. El voto es indelegable.

 

La Asamblea General es el órgano supremo de decisión del Colegio y se reúne como mínimo una vez al año en sesión ordinaria.

 

Artículo 24o.- La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes funciones:

a)      Examen y aprobación de los presupuestos del Colegio.

b)      Análisis y aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno.

c)      Aprobación de cuotas ordinarias y extraordinarias.

d)     Aprobación de las Cuentas del ejercicio anterior.

e)      Aquellos asuntos que la Junta de Gobierno acuerde introducir en el Orden del Día.

 

         Artículo 25o.- La Asamblea General Extraordinaria tiene las siguientes funciones:

a)      Aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio y de los Reglamentos de régimen interior y del régimen y relaciones profesionales.

b)      Autorización a la Junta de Gobierno para enajenar o gravar bienes inmuebles del patrimonio corporativo.

c)      Aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por acuerdo de la Junta de Gobierno cuando sea ordinaria, y por iniciativa propia o a petición de un número no inferir al 25% de los colegiados cuando sea extraordinaria.

 

Artículo 26o.- La Asamblea General se convocará por acuerdo de la Junta de

Gobierno cuando sea ordinaria, y por iniciativa propia o a petición de un número no inferir al 25% de los colegiados cuando sea extraordinaria.

La convocatoria se transmitirá a todos los colegiados y se tendrá que enviar con antelación de al menos quince días de la fecha de la celebración.

Cuando la convocatoria sea hecha a petición de los colegiados no se podrá demorar la celebración de la Junta más de cuarenta y cinco días desde la presentación de la petición.

 

Desde el momento de envío de la convocatoria, toda la documentación y antecedentes de los temas a debatir estarán en la Secretaría a disposición de los colegiados.

 

         Artículo 27o.- Las Asambleas Generales quedarán constituidas siempre que asistan al menos veinte colegiados.

El presidente moderará los deberes, concederá y retirará la palabra, y procurará que el debate transcurra según las reglas de la libertad y respecto hacia todas las personas.

Hasta cinco días antes de la celebración de la Junta, se podrán presentar enmiendas y alternativas a las propuestas del orden del día, que tendrán que ir firmadas por un mínimo de diez colegiados.

 

         Artículo 28o.- Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. Será secreta la votación cuando se traten  asuntos que afecten a la intimidad, el honor o los sentimientos de las personas y elección de cargos.

Los colegiados ejercientes tendrán dos votos, y los no ejercientes tendrán uno, pero todos podrán participar en los debates.

Los acuerdos se adoptan por mayoría de los asistentes y obligan a todos los colegiados, presentes y ausentes.

 

CAPITULO III.-

 

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

SECCION 1a. DISPOSICIONES GENERALES.

 

         Artículo 29o.-     29.1.- La Junta de Gobierno del Colegio ejercerá las funciones corporativas propias con todos los derechos y obligaciones que deriven de la ley, de lo que dispone estos Estatutos y de los acuerdos emanados de la Junta General y queda facultada para adoptar todas las medidas legales y reglamentarias que crea pertinentes para asegurar el cumplimiento de aquellas funciones.

 

         29.2.- Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán delegar las propias atribuciones o competencias. Pero se podrán auxiliar en sus tareas mediante la creación de comisiones formadas por colegiados y presididas por un miembro de Junta.

29.3.- Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de acuerdo con las disposiciones establecidas en estos Estatutos, y por su carácter representativo serán inamovibles excepto por resolución judicial o por la apreciación por la Junta de una causa de inelegibilidad o de incompatibilidad.

         29.4.- Si durante el plazo para el que fueron nombrados los miembros de la Junta se produjesen vacantes, la Junta de Gobierno podrá designar entre los miembros del Colegio las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Asamblea General.

 

SECCION 2a. DURACION DEL MANDATO Y CAUSA DEL CESE.

 

         Artículo 30o.- Los cargos de Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años. En cualquier caso, se elegirán en ciclos diferentes el presidente, el vicepresidente y el tesorero, por un lado, y el secretario, el interventor y el ponente de cultura, por otro lado.

Los miembros de la Junta pueden ser reelegidos.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración del término para el cual fueron elegidos.

b) Renuncia del interesado.

c) Nombramiento para un cargo del gobierno o de la Administración Pública, central, autonómica, local o institucional que suponga incompatibilidad.

d) Condena por sentencia firme, que comporte inhabilitación para cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.

f) Pérdida de la condición de elegibilidad de acuerdo con estos Estatutos.

 

         Artículo 31o.- La asistencia al Pleno será obligatoria. Se entenderá que el interesado renuncia al cargo cuando deje de asistir sin causa justificada a 3 sesiones seguidas o 5 alternas de la Junta de Gobierno en un mismo año y sin motivos justificados.

 

SECCION 3a. DEL PLENO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

         Artículo 32o.- El Pleno de la Junta de Gobierno estará constituido por:

 

El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Interventor, el Ponente de Cultura y cuatro vocales. Como mínimo un colegiado perteneciente a la delegación territorial de Menorca y otro a la de Ibiza, previstas en el artículo 43 de estos estatutos, deberán formar parte de la Junta de Gobierno cubriendo alguno de sus cargos o vocales que la constituyan.

 

         Artículo 33o.-     1.- El Pleno de la Junta de Gobierno se tendrá que reunir obligatoriamente dos veces al año, y extraordinariamente cuando lo pida al menos un tercio de los miembros, y siempre que las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente.

2.- Para que el Pleno de la Junta de Gobierno pueda tener sesión será necesario que estén presentes, el Presidente y el Secretario, o en su caso, quienes les sustituyan. También se requerirá en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros que la forman; si no hay el número suficiente, se reunirá media hora después de la indicada para la primera convocatoria, con las personas presentes y, sea cual sea el número, serán válidas sus resoluciones y sus acuerdos.

3.- Las convocatorias las hará el Secretario, por escrito, con mandato previo de la presidencia, e indicarán la fecha, el lugar de la reunión, la hora de la primera y de la segunda convocatoria y el orden del día. Tendrán que ser enviadas al menos con ocho días de antelación, excepto que, por razones importantes o urgentes, a criterio del Presidente, se acuerde convocarlas con carácter de urgencia, en un término que nunca podrá ser inferior a 48 horas.

4.- En la reunión del Pleno no se podrá tratar de ningún asunto más que los indicados en el orden del día, excepto de aquellos que la presidencia considere de verdadero interés y que sean autorizados por el Pleno. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, y en caso de empate decidirá la presidencia.

 

 

CAPITULO IV.-

 

FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

         Artículo 34o.- Serán facultades de la Junta de Gobierno:

a) Prestar colaboración a las autoridades universitarias, académicas o administrativas en general para la mejor ordenación de la enseñanza y para el mayor perfeccionamiento y la defensa eficaz de los intereses buco-sanitarios del país.

b) Imponer a los colegiados las correcciones disciplinarias que establecen estos Estatutos y denunciar, si procede, a las autoridades las conductas que sean constitutivas de delito o signifiquen un peligro para la salud dental.

c) Inspeccionar, de acuerdo con lo que disponen estos Estatutos, los laboratorios de los colegiados.

d) Proponer a las autoridades pertinentes la promulgación de normas tendentes al perfeccionamiento del ejercicio de la profesión en beneficio y garantía de la salud pública.

e) Perseguir el intrusismo profesional, en cualquier forma que sea, y ejercer con esta finalidad las acciones legales correspondientes.

f) Confeccionar tarifas recomendadas de honorarios, que tendrán carácter orientativo para los colegiados.

g) Dirimir, en procedimiento arbitral, las controversias que se produzcan entre colegiados o entre los colegiados y sus clientes.

h) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales, recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio, como también su patrimonio, y otros recursos que les sean atribuidos.

i) Dictar y aprobar las normas, los reglamentos y los códigos de orden interior o de carácter general que se crean convenientes para garantizar y mejorar el correcto funcionamiento de las estructuras y los servicios colegiales.

j) Constituir las secciones y comisiones que se consideren necesarias para la gestión o resolución de asuntos concretos, de carácter general, que incumban al Colegio.

k) Resolver sobre la admisión de los profesionales que soliciten incorporarse al Colegio.

l) Interpretar estos Estatutos y resolver, por analogía de preceptos o de hecho, las situaciones que no aparezcan resueltas de una manera expresa y concreta.

 

CAPITULO V.-

 

DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

SECCION PRIMERA. DEL PRESIDENTE

 

         Artículo 35o.- El Presidente es el representante legal del Colegio, y preside, si una disposición específica no dispone otra cosa, todos los órganos colegiados que se designe en el Colegio. Velará por el cumplimiento de la legislación vigente y de las disposiciones y acuerdos que dicte la Junta de Gobierno, y ejercerá además las funciones siguientes:

a) Hará cumplir los preceptos de estos Estatutos y los acuerdos que tome la Junta de Gobierno.

b) Tendrá, a todos los efectos, la representación legal del Colegio, y podrá firmar y autorizar todos los contratos, convenios, actas, oficios o documentos públicos y privados en los cuales el Colegio sea parte.

c) Convocará, abrirá, presidirá, dirigirá y levantará las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.

d) Firmará las actas correspondientes.

e) Autorizará los libramientos o las órdenes de pago y de ingreso.

f) Visará todas las certificaciones y escritos que expida el Secretario del Colegio. g) Dirimir con sus votos los empates a efectos de tomar acuerdos según lo previsto en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las administraciones públicas.

 

         Artículo 36o.- Los cargos de Vicepresidente, Secretario, Interventor, Tesorero, Ponente de Cultura y Vocales de la Junta de Gobierno serán gratuitos. Sin embargo, en los presupuestos colegiales figurarán las partidas necesarias para atender los gastos de representación del Colegio.

 

SECCION SEGUNDA. DEL VICEPRESIDENTE

 

         Artículo 37o.- El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia, enfermedad o defunción, y ejercerá, en todo momento, todas las funciones que le confiera la presidencia, dentro del orden colegial.

 

SECCION TERCERA. DEL SECRETARIO

 

         Artículo 38o.- Corresponde al Secretario:

a) Ejercer la fe pública de todos los actos, documentos y antecedentes obrantes en el Colegio, y redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos de gobierno.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

g) Formar, organizar y custodiar el archivo de la documentación colegial.

h) Es el jefe superior del personal y de la administración del Colegio, sin perjuicio de las facultades ejecutivas que se pueda encomendar a un Gerente.

 

SECCION CUARTA. DEL INTERVENTOR

 

         Artículo 39o.- Son funciones del interventor el control interno de las finanzas y cuentas del Colegio. Controlará los cobros y pagos e intervendrá todas las operaciones de ingreso y gastos. Juntamente con el Tesorero, formará el Proyecto de Presupuestos y elaborará las Cuentas Generales para su aprobación en Junta de Gobierno.

 

SECCION QUINTA. DEL TESORERO

 

         Artículo 40o.- El Tesorero tendrá a su cargo la custodia y disposición inmediata de los Fondos del Colegio, y formará junto con el Interventor los Presupuestos y Cuenta Generales.

 

SECCION SEXTA. DEL PONENTE DE CULTURA

 

         Artículo 41o.- El Ponente de Cultura, será el encargado de supervisar y coordinar todos los actos, iniciativas y promociones culturales y científicas del Colegio. Con este fin, se podrá formar una Comisión de Cultura formada por todas aquellas Sesiones Científicas o Culturales que, a petición de los colegiados y por acuerdo de la Junta de Gobierno, se constituya.

 

SECCION SEPTIMA.- LIBRO DE ACTAS

 

         Artículo 42o.- De cada reunión que tengan el Pleno de la Junta de Gobierno y la Junta de Gobierno se levantará acta, que será transcrita en un libro que existirá con esta finalidad, que será diligenciado debidamente por el Secretario.

 

CAPITULO VI.-

 

DE LAS DELEGACIONES

 

         Artículo 43o.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Baleares tendrá una delegación en la Isla de Menorca y otra en la de Ibiza. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrán constituir las delegaciones territoriales que sean convenientes.

Las delegaciones territoriales tienen sus facultades delegadas de la Junta de Gobierno y podrán tener un ámbito de actuación que corresponda a una o diversas demarcaciones comarcales.

 

Artículo 44o.- Las delegaciones tendrán por funciones:

a) Organizar actividades y servicios de acuerdo con las líneas generales de la actividad colegial.

b) Administrar los fondos destinados a la delegación.

c) Velar por los intereses de los profesionales de la demarcación y garantizar los derechos de los ciudadanos que usan sus servicios.

d) Facilitar los trámites administrativos internos en beneficio de la simplificación e inmediatez de los servicios colegiales.

e) Aquellas otras que la Junta de Gobierno delegue.

 

Artículo 45o.- Las delegaciones estarán administradas por un Delegado y un Secretario.

La designación de Delegado y Secretario corresponde a la Junta de Gobierno entre los colegiados residentes en la demarcación que presenten su candidatura.

         El mandato de los Delegados y Secretarios de delegación coincidirá en el tiempo con el del Presidente del Colegio.

 

CAPITULO VII.-

 

ELECCIONES DE CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

SECCION PRIMERA: CONDICIONES PARA SER ELEGIBLE

 

         Artículo 46o.- Serán condiciones comunes a todos los cargos: ser colegiado en ejercicio, estar al corriente de todas las obligaciones corporativas y no encontrarse afectado por prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

Además de las condiciones comunes, para cada uno de los cargos, en especial, serán exigidas las siguientes:

a) Para ser Presidente y Vicepresidente de la Junta de Gobierno: Haber cumplido un mínimo de cinco años de ejercicio profesional.

b) Para los otros cargos de la Junta de Gobierno, excepto los Vocales: Haber cumplido un mínimo de estar colegiado con dos años de antelación como mínimo, a excepción de la primera.

c) Para ser Vocales de la Junta de Gobierno, un año de colegiación, a excepción de la primera convocatoria.

 

SECCION SEGUNDA: PRESENTACION DE CANDIDATURAS

         Artículo 47o.- Las candidaturas se presentarán desde la publicación del acuerdo de la convocatoria hasta 7 días antes de la celebración de la elección.

La presentación para los cargos de la Junta del Colegio deberán ser avaladas con la firma como mínimo de 10 colegiados en ejercicio.

 

SECCION TERCERA: FORMA DE ELECCION

 

         Artículo 48o.- Todos los cargos de la Junta de Gobierno será provistos por elección universal, directa y secreta, mediante votación de los colegiados inscritos en el Colegio.

 

SECCION CUARTA: CONVOCATORIA

 

         Artículo 49o.- La Junta de Gobierno acordará la convocatoria de elecciones con una antelación mínima de quince días al día de la celebración. El anuncio de convocatoria se publicará en dos de los diarios de mayor difusión en Baleares, en el término de dos días a partir de la adopción del acuerdo.

La Junta también podrá comunicar la convocatoria mediante envío de circular a todos los colegiados o publicarlo en el Boletín del Colegio.

 

SECCION QUINTA: ORGANIZACIÓN

 

         Artículo 50o.- La Junta de Gobierno hará en todo momento las funciones de Junta Electoral.

Las mesas electorales tendrán como misión llevar a término todo el proceso electoral y vigilar el cumplimiento exacto de los términos previstos, recoger alegaciones que se presenten y firmar las actas.

Los miembros de la Junta que se quieran presentar a la reelección deberán anunciarlo antes de la publicación del anuncio de convocatoria, sin perjuicio de que sigan desempeñando sus cargos hasta la conclusión de la nueva Junta de Gobierno.

Las mesas electorales se constituirán el día y la hora de la fecha de la convocatoria, y estará constituida por un Presidente y un Vocal. El Presidente tendrá que ser necesariamente miembro de la Junta de Gobierno. Cada miembro tendrá dos suplentes, que podrán actuar indistintamente durante el transcurso de la jornada, pero en ningún momento podrá haber menos de dos miembros.

Ninguno de los componentes de la mesa electoral podrá ser candidato.

 

SECCION SEXTA: CANDIDATOS

 

         Artículo 51o.- Los candidatos tendrán que cumplir los requisitos que indica el artículo 46 y solicitarán esta condición, por escrito, a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud podrá ser hecha individualmente, por candidaturas completas. Ningún candidato podrá figurar en más de una candidatura.

 

SECCION SEPTIMA: APROBACION DE LAS CANDIDATURAS.

 

         Artículo 52o.-

1.- Al día siguiente de haber expirado el término para la presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria, y proclamará la lista de los candidatos que cumplan las condiciones de elegibilidad; también levantará acta donde hará constar, motivadamente, si procede, los fundamentos de exclusión de las candidaturas no admitidas. Las listas definitivas se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio.

2.- Durante el mismo día o al día siguiente de la inserción de las candidaturas en el tablón de anuncios, las que no hayan sido aceptadas podrán presentar recurso de reposición en el término de 48 horas. Si la Junta electoral no resolviera los recursos en el término de los dos días siguientes, el recurso se entenderá desestimado. En caso de resolverlo favorablemente, se insertará la nueva candidatura en el tablón de anuncios. La resolución que recaiga agota la vía administrativa y la interposición del recurso no significará la interrupción del proceso electoral, excepto que así lo disponga el Tribunal.

3.- Una vez aprobadas las candidaturas, cada una podrá designar, por escrito, delante de la mesa electoral, uno o más interventores. Los interventores tendrán derecho a intervenir en todos los actos electorales y a presentar las reclamaciones y los recursos que sean pertinentes.

 

 

SECCION OCTAVA: PROCEDIMIENTO ELECTIVO

 

         Artículo 53o.-

1.- La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por votación, donde podrán tomar parte todos los colegiados. El acto electoral se hará el día indicado en la convocatoria desde las 10 hasta las 18 horas, en presencia de la mesa electoral.

2.- El voto personal anulará el emitido por correo, siempre que el votante lo manifieste antes de la apertura del sobre.

3.- A la hora y en el lugar previstos para la elección se instalará una urna, a cargo de la mesa electoral, donde cada votante depositará una papeleta en la cual inscribirá bien claramente el nombre, los apellidos y el cargo del candidato o de los candidatos que elija. Las papeletas serán de color blanco y, para facilitar la uniformidad, serán facilitadas por el Colegio, a su cargo. En las papeletas donde haya diversos candidatos, se podrán suprimir algunos, sustituirlos o añadir otros, siempre con la máxima claridad e indicando el nombre, los apellidos y el cargo.

4.- Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no conste en las candidaturas aprobadas, y las papeletas que contengan frases o expresiones diferentes del nombre y el cargo del candidato propuesto. También serán nulos los votos emitidos por colegiados que no estén capacitados para votar.

5.- Una vez acabada la votación, se procederá seguidamente a la introducción en las urnas de los votos por correo, previa comprobación de los datos de cada votante. Acabada esta operación, los Presidentes de cada Mesa declararán al cierre de la votación, e iniciarán el escrutinio de los votos emitidos. Serán declaradas nulas las papeletas que estén corregidas, o que indiquen personas no candidatas. Del desarrollo de la votación del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, que será firmada por todos los miembros de la mesa. Una copia de esta acta será insertada en el tablón de anuncios de los Colegios respectivos.

6.- Durante los dos días siguientes, cualquier candidato podrá impugnar, por escrito, todo el acto electivo, o pedir la corrección de errores que se hayan cometido. La Junta Electoral lo resolverá dentro de los dos días siguientes y concederá o denegará lo que haya sido pedido. En el primer caso, si considerase la circunstancia de defectos invalidantes, podrá convocar un nuevo acto electoral, en quince días. En el segundo caso, el candidato impugnado quedará en libertad de hacer uso de los recursos previstos para el título noveno de estos Estatutos.

7.- Una vez pasados los términos previstos para el apartado anterior, la Junta de Gobierno saliente, con la firma del Presidente y del Secretario, expedirá en quince días los nombramientos correspondientes a los que hayan obtenido mayoría.

8.- Los nombramientos serán comunicados a los departamentos correspondientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y a las instancias que corresponda.

 

SECCION NOVENA: DEL VOTO POR CORREO

         Artículo 54o.- Aquellos colegiados que el día de la elección no puedan ir a las urnas podrán votar por correo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Hasta diez días antes del día de la elección, el interesado se dirigirá personalmente o mediante persona provista de poder notarial a la Secretaría del Colegio y solicitará el certificado de inclusión en el censo electoral y la otra

documentación electoral.

b) En el término de 24 horas, la Secretaría del Colegio enviará por correo certificado a la dirección que designe el colegiado el certificado de inscripción en el censo y las papeletas y sobres convenientes para la votación.

c) El colegiado introducirá la papeleta de votación en un sobre sin ninguna inscripción. Seguidamente, introducirá el sobre con la papeleta, el certificado de inclusión en el censo y una fotocopia del D.N.I. o del Carnet de colegiado, en otro sobre, que enviará por correo certificado al Colegio con la siguiente mención: “Para las elecciones del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Baleares del día…”.

 

         Artículo 55o.- Las mesas electorales admitirán todos los votos por correo que tengan entrada en el Colegio antes del cierre de la Votación.

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