En Palma de Mallorca, a 20 de marzo de 2020.
Estimados compañeros, tras la publicación de la circular en la que se explicaba los requisitos para la solicitar la suspensión de la cuota colegial, han surgido algunas dudas sobre la misma que procedemos a aclarar, en primer lugar, la petición de exención debe de hacerla directamente el colegiado (ya sea trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia) y aportar la documentación pertinente (solicitud de ERTE, carta de comunicación de ERTE y resolución de la autoridad competente aceptando el ERTE, o solicitud de cese de actividad para la exención del pago de la cuota de autónomo y su aceptación).
En segundo lugar, respecto a los Autónomos a los que les afecta solo el Cese de actividad y no un ERTE, la misma no es automática, el hecho de no abrir el laboratorio no implica estar en esta situación de cese, pues los protésicos no se encuadran en las actividades cuyo cierre es obligatorio conforme al decreto de alarma, por ello hay que solicitar el cese de actividad de forma expresa.
Y finalmente, la exención de la cuota colegial, tiene carácter temporal, en principio por el tiempo que dure el estado de alarma, y ello siempre y cuando no se vea en peligro el sostenimiento de la Institución, levantando la medida de forma inmediata.
Las medidas adoptadas por el gobierno para los autónomos respecto a la exoneración del pago de la cuota de autónomo recalcan el carácter temporal y excepcional de esta prestación y su vigencia, en principio, sería de 1 mes, a contar desde el 14 de marzo de 2020. Este periodo se podrá prolongar hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma, o su prorrogará. Recomendados acudir a los asesores laborales para informaros y tramitar estas situaciones.
Los autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud del Real Decreto del Estado de Alarma (esto es, todos aquellos comercios que no sean de alimentación, la hostelería, la hotelería y demás actividades a las que el propio Estado haya obligado a bajar la persiana)
Los autónomos que en el mes anterior al que se solicita la prestación vean reducida su facturación en, al menos, el 75% en relación al promedio del semestre anterior.
Los requisitos que deben cumplir estos beneficiarios son:
Estar afiliado al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma.
Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
Haber cotizado por un mínimo de 12 meses.
Darse de baja en Hacienda y Seguridad Social.
Todos aquellos que hayan cotizado más de 12 meses y cumplan los requisitos arriba expuestos, según el Real Decreto, podrían cobrar una prestación por valor del 70% de su base reguladora. Además, por el carácter extraordinario que tiene este cese, se exonerará de la cuota de autónomos a aquellos que accedan a la prestación y no se les descontará tiempo cotizado durante el periodo que cesen por causas de «fuerza mayor».
Debemos indicar que la situación de paro, cese de actividad o ERTE, no es incompatible con la situación de colegiación y la obligación del pago de la cuota colegial, no obstante, en estos momentos de dificultad vemos viable en estos supuestos eximir a los colegiados que se vean en esta situación del pago de la cuota y sólo durante el estado de alarma, pero estas situaciones tienen que acreditarse, no basta con pedirlo, pues el colegio es una institución necesaria y que tiene un coste de mantenimiento para que los protésicos puedan ejercer la profesión, como lo establece el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 31 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Islas Baleares: Artículo 4. Para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental en las Illes Balears, será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Illes Balears, sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica estatal.
Desde la semana pasada, este Colegio ha recibido un número importante de consultas de muy variada índole, tanto laboral como jurídica como procedimental, atendiendo a cada una de ellas y dando respuesta en la medida de lo posible, al igual que lo venía haciendo años atrás, donde la Junta de Gobierno, la secretaria, el asesor y el abogado del colegio han prestado y siguen prestando servicios a todos los colegiados, y todo ello gracias al pago de las cuotas, que aunque un esfuerzo para cada uno, han permitido la prestación de estos servicios, y ello sin perjuicio de ser la cuota más reducida del territorio nacional.
También es de resaltar, que una parte importante del dinero recaudado por las cuotas se destina al sostenimiento del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, quienes realizan a nivel nacional una labor fundamental en la dignificación y defensa de la profesión.
Sin perjuicio de lo indicado, dado que el Gobierno de España está acordando nuevas medidas y dictando órdenes que desarrollan las mismas, estaremos pendiente por si se amplía la cobertura y exenciones a trabajadores por cuenta ajena, autónomos y empresarios, para tomar las decisiones oportunas.
Un saludo y mucho ánimo, a todos los compañeros
LA JUNTA DE GOBIERNO